miércoles, 16 de octubre de 2013

Reflexión sobre el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Reflexión sobre el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos en las Universidades
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
“Donde hay educación no hay distinción de clases.” Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino
 
Para los Servidores Públicos de las Instituciones de Educación Superior (IES) en México, es de vital importancia conocer la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) [1], en esta Ley Federal se hace alusión entre otros aspectos muy importantes a Valores Ético Morales, como los plasmados en el Artículo 7 de dicha Ley Federal y tratar de mejorar cívicamente en nuestra función Docente en las universidades, y que textualmente dice el artículo mencionado:
 
ARTÍCULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
 
¿Qué opina Usted del Artículo 7?, ¿Se están salvaguardando los Principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en su Universidad por parte de los servidores públicos? Tomemos un ejemplo, en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN), considerando las dos interrogantes anteriores:
 
¿Qué opina Usted sobre las facultades y obligaciones del Rector de la UAAAN, recientemente Inhabilitado por la Contraloría Interna de la UAAAN?
 
Ley Orgánica, Artículo 20 fracciones 1 a la XII [2], hace alusión a las facultades y obligaciones que el entonces Rector, ahora Inhabilitado debió cumplir, dice textualmente la Ley Orgánica (letras negritas)  y un breve comentario, pues hay muchos, sin letras negritas, para que Usted estimado Lector de Tópicos Culturales de su opinión:
 
ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
 
I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;
 
Comentario 1. El Rector y los Coordinadores cometieron un Plagio del Reglamento del PEDPD que fue realizado por la anterior Gestión Administrativa de la Institución (2006-2010), cambiaron en su Reglamento el Nombre de Rector y Sustituyeron los nombres de nuevos funcionarios o servidores públicos con fecha del 2008, año en que aún no era Rector, dicha situación no ha sido aclarada oficialmente ni por escrito ni verbalmente ante el Consejo Universitario.
 
II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
 
Comentario 2. Ha existido ausentismo en muchas reuniones del Consejo Universitario (CU), delegando y evadiendo su responsabilidad continuamente, en ocasiones les grita a los Consejeros Universitarios y coarta la libertad de expresión a integrantes de la comunidad universitaria.
 
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
 
Comentario 3. Existen Dictámenes de distintas Comisiones del Consejo Universitario en donde no ha cumplido con los Acuerdos del CU, como son la Destitución de los Integrantes del Consejo Directivo por no haber cumplido con sus responsabilidades (Dictámenes de la Comisión Sancionadora aprobada por el H. Consejo Universitario, y el Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia en el mismo sentido que ni siquiera ha sido leído ni discutido por que el Presidente del CU lo omite en la Lectura de Correspondencia.
 
IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
 
Comentario 4. Se removieron a casi todos los Directores por no haber cumplido con sus responsabilidades, pero los premia dándoles el Nombramiento de Asesor del Rector, como son los casos del incompetentes Director de la Unidad de Planeación y el Director de Licenciatura, y este último ex director nunca ha impartido ninguna Cátedra, no realiza Investigación ni tampoco ha realizado nunca Proyectos de Desarrollo; otros directores removidos fueron la Directora Administrativa que previamente fue Inhabilitada por la Contraloría Interna de la institución, y el Director de Comunicación que lo destituyo injustamente y al parecer demando a la UAAAN, situación que no han explicado al CU; también fue destituido el Director General Académico, únicamente no ha sido destituido el Director de Investigación a pesar de que hay muchas quejas en esta Función Sustantiva.
 
V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
 
Comentario 5. No ha rendido sus Informes de Actividades en tiempo y forma con lo previsto en la Normatividad, presentó un Informe Bianual, si el Rector no rinde informe, en tiempo y forma, tampoco los Directores y Coordinadores lo han hecho, con la salvedad de la UAAAN-Campus Laguna.
 
VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
 
Comentario 6. No habido medidas disciplinarias al no acatar los Acuerdos del CU, por ejemplo, la remoción de los integrantes del Consejo Directivo que actúan de una forma irresponsable contrario a los lineamientos institucionales.
 
VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
 
Comentario 7. Existe un sub ejercicio presupuestal en muchos Programas y Proyectos, el Presupuesto más alto que ha tenido la UAAAN fue el que les dejo la anterior Gestión Administrativa (2006-2010), y sus gestiones 2011-2014, han ido en decremento por un pésima gestión presupuestal, además de las Irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación en el 2011, y faltan las auditorias 2012 y 2013 una vez que concluya el año y acorde con los procedimientos de las instancias competentes.
 
VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la  Universidad;
 
Comentario 8. No existe ningún plan de trabajo aprobado por el CU para coordinar las actividades y no se ha rendido un Informe pormenorizado de cuales han sido las actividades, pues al fecha, por ejemplo, la actual administración no ha propuesto ningún Reglamento Universitario, no existen reglamentos para las coordinaciones académicas previamente sancionadas por las comisiones pertinentes, tampoco el acuerdo reciente de someter a la Comisión Legislativa del reglamento del consejo directivo.
 
IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los
reglamentos;
 
Comentario 9. Es fecha que no se ha presentado el Plan de Desarrollo Institucional debidamente alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y debidamente consensuado en los distintos sectores magisteriales, los Programas Docentes Acreditados al 100% se redujeron drásticamente durante la actual gestión, los presupuestos se han desfasado por no presentar oportunamente los proyectos presupuestales tanto a la Comisión de Planeación, como a la Comisión Hacendaria, que gracias a ellas y al Consejo Universitario se aprobó el Presupuesto 2013.
 
X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
El Rector, la directora administrativa, el encargado del patronato, y un responsable de proyecto (PEMEX) han sido Inhabilitados por la Contraloría Interna de la UAAAN, siguiendo indicaciones de la ASF tal como se dio a conocer en Reunión de la Contraloría recientemente en la UAAAN-SEDE, informado por escrito al Consejo Universitario; la rectoría y su equipo quieren sustituir al Contralor, cuando no es su función pues es un nombramiento que le fue dado por el Consejo Universitario. Publican parcialmente información sobre las Irregularidades encontradas por la ASF, pero omiten la información proporcionada por la Controlaría Interna, en este caso no se cumple el Principio de la Imparcialidad.
 
XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
 
Comentario 11. Desde el inicio de la actual gestión universitaria posiblemente han dejado muchos Convenios como el de la UAAAN-UNAM, UAAAN-COECYT COAHUILA, que pese a invitación especial al Rector, Secretario General y Directora Administrativa no acudieron a apoyar el Plan de Ciencia y Tecnología para Coahuila hasta el año 2025, brillaron por su ausencia las autoridades al evento del COECYT-COAH.
 
XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
 
Comentario 12. Hay mucha suciedad en la UAAAN, hace falta labores de limpieza, y atención a las aulas, sanitarios, oficinas de profesores con goteras que más bien parecen baños con regaderas, y no se hace nada para eliminar comidas chatarras que pueden dañar la Salud de la Comunidad Universitaria acorde con los Lineamentos de la SEP en este sentido. ¿Y los Códigos de Ética de los Programas Docentes?, ¿Cómo podre mejorar mi función Docente con los alumnos en las materias que imparto?
 
Nuevamente distinguido Lector de Tópicos Culturales ¿Usted qué Opina?
 
"El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley" Aristóteles
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD
 
Notas
 
[1] Cf. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en:
 
[2] Cf. Ley Orgánica y el Estatuto de la UAAAN, en: www.uaaan.mx
 


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