martes, 8 de noviembre de 2011

Los Docentes o Profesores: ¿Son Servidores Públicos que tienen un Código de Ética?

Los Docentes o Profesores: ¿Son Servidores Públicos que tienen un Código de Ética?

Por

Angel R. Cepeda Dovala



Los Servidores Públicos del Subsistema Educativo Estatal.

En el medio universitario que cuenta con el Valor de la Autonomía, que no es un Principio, sino un Valor, a veces no se comprende el hecho en el olvido cotidiano, de que los Docentes o Profesores son Servidores Públicos, o bien desconocen este hecho por ignorancia y mediocridad.

Esta situación se responde afirmativamente con un sí, a la interrogante en el título del presente escrito. Dentro de la Normatividad en nuestro país existen: Leyes y Reglamentos, donde encontramos el fundamento de esta cuestión del Docente o Profesor como Servidor Púbico, por ejemplo, el Artículo 3° Constitucional, La Ley General de Educación, Ley Orgánica y Estatuto Universitario, de las Instituciones de Educación Superior (IES), que pertenecen a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

También la LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, CAPÍTULO II DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, indica en el:

ARTÍCULO 24.- Los servidores públicos docentes o profesores del Subsistema Educativo Estatal son los servidores públicos generales que prestan servicios de docencia, investigación o difusión, o bien aquéllos que desempeñan funciones directivas o de supervisión en los planteles del propio Subsistema. [1].

Entonces los Docentes o Profesores sí son Servidores Públicos, y por lo tanto dentro de los derechos y obligaciones, de todas las IES que pertenecen a la SEP, es la observancia y aplicación práctica del olvidado o el desconocido por muchos docentes o profesores el siguiente:

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal

Bien común.- Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

Integridad.- El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

Honradez.- El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

Imparcialidad.- El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

Justicia.- El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

Transparencia.- El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

Rendición de cuentas.- Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

Entorno cultural y ecológico.- Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.

Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.

Generosidad.- El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.

Igualdad.- El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.

No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo.

Respeto.- El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

Liderazgo.- El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito.

El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. [2].

Para finalizar el presente escrito algunas interrogantes para los docentes o profesores de las IES:

¿Cómo andan las IES en cuanto al Código de Ética?, ¿Cree que debería hacerse un diagnostico considerando los aspectos indicados en el anterior Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal?, ¿Cuál es la distinción entre Código de Ética y Código de Conducta?

Cuando las Autoridades Universitarias, hacen a un lado la Normatividad y al no tener un Código de Ética, ¿Qué se puede esperar en la Comunidad Universitaria?, si los funcionarios públicos, falsifican documentos federales, algunos torturan a sus alumnos o trabajadores, lo cual es un delito federal ¿Cómo debe de actuar la Comunidad Universitaria con apego al Derecho y al Código de Ética?

PAZ Y BIEN

ARCD

Notas

[1] Cf. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

[2] Cf. Gobierno Federal. SEP. INDAUTOR. El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, en:

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